Recurso de Amparo acogido. Familia. Orden de arresto por no pago de pensiones alimenticias. Artículo 14 de la Ley 14.908. Rol 39/2009
Doctrina
Que del mérito de lo expuesto por el recurrente, lo informado por la juez a quo y los antecedentes que esta Corte ha tenido a la vista en el sistema SITFA en relación a las causas que se ventilan entre las partes, de los cuales se desprende que el recurrente no se encuentra en una situación económica que le permita pagar la cantidad de que da cuenta la orden de arresto y arraigo despachada por el tribunal y teniendo además presente la facultad conferida por el artículo 14 de la Ley N° 14908, se acoge el recurso de amparo deducido a lo principal de fojas 12 en favor de Ferdinand Roy Cabrini Brayson Franke, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la orden de arresto dictada en su contra.. Carátula CABRINI FERDINAD / ITURRA PAULA. Fecha 12/01/2009.
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que a fojas 12, el abogado Rodrigo González Vera, con domicilio en calle Moneda Nº 1.137, comuna de Santiago, deduce recurso de amparo a favor de don Ferdinand Roy Cabrini Brayson Franke, profesor de inglés, domiciliado en calle Esmeralda Nº 1390, oficina 112, comuna de Los Andes, en contra de la Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de esta ciudad doña Paula Iturra Jara, quien en el contexto de una causa por incumplimiento incidental de alimentos caratulados Brayson Parada, rit C-567-2005 ha dictado una orden de arresto por no pago de pensiones alimenticias hasta octubre de 2007, ascendente a la suma de $9.924.000.- solictando se deje sin efecto la orden de arresto que le perturba y se le otorguen facilidades de pago, de modo que sumadas al pago de los alimentos ordinarios no se exceda el 50% de sus ingresos, a contar de que se rebaje la actual pension de alimentos en el proceso iniciado para esos efectos.
2°.- Que funda el recurso el recurso en que su actual situación económica ha disminuido considerablemente, en relación a la que mantenía en el año 2002, cuando fueron regulados alimentos a favor de su hijos, al punto que superaban el 100% de los ingresos que obtiene como profesor de inglés en un colegio y por concepto de clases particulares, en total $ 319.000, lo que motivó su incumplimiento y lo obligó a deducir acción por la rebaja. Explica que de acuerdo a su remuneración su capacidad máxima de pago es de $160.000.- de los cuales ya paga $159.000 como alimentos ordinarios, sin que tenga disponibilidad de pago adicional, lo que por el contrario se contrapone a la excelente situación económica de los alimentarios, quienes regis tran salidas al extranjero y otros lujos como la compra de un auto nuevo, lo que explica que hace más de un año no retiren los alimentos provisorios regulados por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en los autos Rit 4570-2007, en donde a raíz de su incumplimiento abrió una libreta de ahorro para el depósito de la pensión fijada, 50% de un Ingreso Mínimo remuneracional, el tribunal suspendió el pago de la pensión provisoria..
3°- Que a fojas 19 informado la Juez recurrida, sosteniendo que la referida orden de arresto fue dictada en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de pensión de alimentos decretado por el Segundo Juzgado de Menores, iniciada el 17 de octubre de 2005, en el que la pensión ascendía a la suma de 576.000, se ordenó liquidación en la que se tuvo presente la causa por rebaja de alimentos, la que fue notificada a ambas partes y no objetada, hasta que en octubre de 2008 el recurrente solicita facilidades de pago, con los mismos argumentos que indica en el presente recurso, los cuales fueron negados por la contraria y finalmente rechazados por otra Juez al no proponerse una fórmula concreta de pago por resolución de 3 diciembre pasado. Agrega que el 19 de diciembre la parte demandante solicitó el apremio, por lo que habida consideración que la liquidación se encontraba firme, procedió a remitir los antecedentes a la unidad de cumplimiento para el despacho de los apremios solicitados.
4°.- Que del mérito de lo expuesto por el recurrente, lo informado por la juez a quo y los antecedentes que esta Corte ha tenido a la vista en el sistema SITFA en relación a las causas que se ventilan entre las partes, de los cuales se desprende que el recurrente no se encuentra en una situación económica que le permita pagar la cantidad de que da cuenta la orden de arresto y arraigo despachada por el tribunal y teniendo además presente la facultad conferida por el artículo 14 de la Ley N° 14908, se acoge el recurso de amparo deducido a lo principal de fojas 12 en favor de Ferdinand Roy Cabrini Brayson Franke, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la orden de arresto dictada en su contra. Comuíquese por la vía más rápida al Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. tab Regístrese y archívese. N° 39-2009
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señores Juan Manuel Muñoz Pardo y Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.

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