Recurso de Apelación inadmisible. Familia. Demanda de alimentos. artículo 1° transitorio de la Ley 19.968 y artículo 37 de la Ley 16.618. Resolución no cumple con la naturaleza jurídica requerida. Rol 2041/2007 (2007)
Doctrina
Que, el artículo 37 de la Ley 16.618, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 1° transitorio de la Ley 19.968, establece que sólo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación. Carátula AGUAYO DELGADO REMIGIA CON ALVIAL CHAPARRO CARLOS, fecha 07/11/2007.
Concepción, siete de noviembre de dos mil siete. Al escrito de fs. 109: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1.-Que, en estos autos, sobre demanda de alimentos mayores y menores, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de septiembre de este año, que no dio lugar a declarar abandonado el procedimiento. 2.- Que, el artículo 37 de la Ley 16.618, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 1° transitorio de la Ley 19.968, establece que sólo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación. 3.-Que, la resolución recurrida en estos autos no es de aquellas a que se refiere la disposición citada precedentemente, razón por la cual resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fs. 103, en contra de la resolución de 10 de septiembre del presente año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2041 – 2007

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