Que para la procedencia de la Compensación económica el Artículo 61 de la Ley 19.947 que establece, ES NECESARIO que uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos oa las laborales Propias de hogar común no haya Podido Desarrollar una actividad lucrativa o Remunerada Durante el matrimonio, o lo haya Hecho en menor medida de lo que podia Quería y, circunstancias que no han sido acreditadas .- Al efecto, los atestados de doña Rosa Aydeé Jara Pinilla (fojas 42), de doña Patricia Ofelia Pulgar Jana (fojas 42 vta.) y de doña Andrea Irene Mendoza Maldonado (fojas 47), son imprecisos, vagos e insuficientes como para dar por Establecidos los Requisitos del señalado artículo 61, como También de Aquellos Necesarios para Determinar la Existencia del menoscabo económico y la Cuantía de La Compensación prescritos en el artículo 62, ambos de la Ley 19.947, por los motivos .- Cuales se desestimará la demanda reconvencional Carátula ALVARADO ROJAS JUAN ROBERTO PIZARRO MELLA CON MARCELA, fecha 07/01/2008.
Valparaíso, siete de enero de dos mil ocho .- Visto: Se reproduce la sentencia en alzada .- Se elimina en el considerando su décimoquinto parrafo segundo, e íntegramente el motivo decimosexto .- Y TENIENDO EN SU LUGAR, y además, presente: Primero: Que en esta instancia ha sido acompañado un fojas 230 de Plantilla de Acta de Audiencia Incidental Sobre Alimentos de fecha cuatro de abril de dos mil siete, suscrita y ante APROBADA doña Marcia Quintanilla Ponce, Juez del Tribunal de Familia de Valparaíso .- Segundo: Que acompañado este documento, con citación, no objetado Fue, por lo que caben colegir de él, LAS SIGUIENTES circunstancias: a) que don Juan Alvarado Rojas y Marcela Paola Mella Doña Pizarro liquidaron la pensión alimenticia adeudada un favor de su hija Marcela Alvarado Mella y mantuvieron los alimentos antes fijados, yb) que en esta acta las partes consignaron como Hecho, que si bien don Juan Alvarado Rojas, En algún momento se vio impedido de poder Cumplir con el pago de la pensión alimenticia en forma íntegra y Oportuna, ello Tuvo su origen Exclusivamente en su precaria situación económica derivada de un largo período de cesantía y que una vez reinserto laboralmente continuo Cumpliendo con su Obligación legal y moral de dar alimentos A su hija común .- Tercero: Que el avenimiento suscrito ante tribunal competente y aprobado por ÉSTE, tiene el carácter de sentencia definitiva, y como tal, esta Corte Tendrá por Ciertos Los Hechos consignados en esta acta referida y Hará lugar a la de manda de divorcio de autos .- Cuarto: Que la parte de doña Marcela Mella, Paola Pizarro, dedujo una fojas 17, demanda reconvencional en contra de don Juan Roberto Alvarado Rojas, solicitando se condene este último pagarle a título de compensación patrimonial de la suma de $ 10.000.000 .- El demandado reconvencional Solicitó el rechazo de esta demanda por no Darse los presupuestos Establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, además que la cifra pretendida es inalcanzable en su pago .- Quinto: Que para la procedencia de la Compensación económica el Artículo 61 de la Ley 19.947 que establece, ES NECESARIO que uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos oa las laborales Propias de hogar común no haya Podido Desarrollar una actividad lucrativa o Remunerada Durante el matrimonio, o lo haya Hecho en menor medida de lo que podia Quería y, circunstancias que no han sido acreditadas .- Al efecto, los atestados de doña Rosa Aydeé Jara Pinilla (fojas 42), de doña Patricia Ofelia Pulgar Jana (fojas 42 vta.) y de doña Andrea Irene Mendoza Maldonado (fojas 47), son imprecisos, vagos e insuficientes como para dar por Establecidos los Requisitos del señalado artículo 61, como También de Aquellos Necesarios para Determinar la Existencia del menoscabo económico y la Cuantía de La Compensación prescritos en el artículo 62, ambos de la Ley 19.947, motivos por los Cuales se desestimará la demanda reconvencional.– Y visto lo DISPUESTO en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, escrita de fojas 202 a 215, y en su lugar se resuelve: a) que SE Acoge La demanda de fojas 8, y se declara terminado por divorcio el matrimonio celebrado por don Juan Roberto Alvarado Rojas, Rut N º 8.200.675-3 y por doña Marcela Mella, Paola Pizarro, RUT N º 10.219.934-0 celebrado con fecha 26 de agosto , ante el Oficial de Registro Civil de Villa Alemana que se inscribió con el N º 327 de ese mismo año, debiendo practicarse la de 1988 subinscripción CORRESPONDIENTE, Y b) que NO HA LUGAR a la demanda reconvencional de fojas 17 de doña Marcela Mella, Paola Pizarro, en contra de don Juan Roberto Alvarado Rojas .- Se confirma en lo demás, la sentencia apelada .- Regístrese y devuélvase .- Redacción del abogado integrante señor Augusto Franco Palma G. -Redacción del abogado integrante señor Augusto Franco Palma G. – Rol N º 1135-2007.

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