
Este tipo de demanda puede ser interpuesta por cualquiera de los cónyuges cuando uno de ellos incurre en alguna de las causales establecidas en la ley de Matrimonio Civil. A modo de ejemplo: Que uno de los cónyuges tenga un vínculo matrimonial anterior no disuelto; Los que se hallaren privados del uso de razón; Los menores de 16 años de edad, etc.
Con este tipo de acción se persigue invalidar el matrimonio civil, como si este nunca se hubiese efectuado. La sentencia de nulidad, solo produce efecto entre los cónyuges, y no en los hijos que hubiesen nacidos del matrimonio invalidado.
Contamos con experiencia en este tipo de materias de carácter bien excepcional, en atención a la complejidad que este tipo de juicios reviste.
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